Un ciudadano presentó ante la Procuraduría General de la Nación una solicitud de vigilancia preventiva especial e intervención inmediata para que se verifique el cumplimiento de los requisitos legales previos al proceso contractual del proyecto de construcción de la planta desalinizadora para Santa Marta. La petición fue radicada por Jeremías Carrillo Reina, quien invocó mecanismos de participación ciudadana y control social.
En el documento se señala que el Gobierno Nacional declaró el proyecto como estratégico mediante el CONPES 4159 de 2025 y anunció una inversión cercana a los $786.000 millones, recursos que serían administrados por el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y ejecutados por ESSMAR E.S.P. Asimismo, se indica que el proyecto, inicialmente planteado para dos plantas desalinizadoras, habría sido concentrado en una sola infraestructura ubicada en el sector de Pescaíto.
El solicitante manifiesta inquietudes relacionadas con la situación jurídica del predio donde se desarrollaría la obra y afirma que, hasta la fecha de la presentación del documento, no evidenciaba la publicación en el SECOP de estudios previos, análisis del sector o pliegos del eventual proceso contractual. Según expone, estos aspectos deberían ser verificados por el órgano de control para garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia, publicidad y planeación en la contratación estatal.
Entre las peticiones formuladas a la Procuraduría se encuentran abrir una actuación preventiva sobre el proyecto, solicitar información al Ministerio de Vivienda, ESSMAR y demás entidades involucradas, verificar la titularidad y habilitación jurídica del predio, revisar el cumplimiento de los requisitos de planeación y confirmar la existencia y publicación del proceso contractual en el SECOP. También solicita que, si se encuentran posibles incumplimientos o riesgos para el patrimonio público, se adopten las medidas preventivas y disciplinarias que correspondan.
Hasta el momento, el documento corresponde a una solicitud ciudadana dirigida a la Procuraduría General de la Nación y no constituye una decisión ni un pronunciamiento del organismo de control sobre el proyecto.